Corrección de las declaraciones tributarias.


En la sentencia dictada en el proceso No. 17545, la Sección precisó que la expresión ‘en cualquier tiempo’ del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 no puede interpretarse en el sentido de indefinido, ya que los antecedentes de la norma dan cuenta de que esta -que es una ley antitrámites- se funda en la idea de la eficacia administrativa, que sirve a su vez, de protección jurídica para los particulares.

3.8.- Recuérdese además que, una vez transcurridos los términos de firmeza del artículo 714 del E.T., la administración no puede ejercer válidamente su facultad de fiscalización respecto de la declaración privada, ni el administrado puede modificarla, en otras palabras, el impuesto determinado se vuelve inalterable e indiscutible.

(…)”.

Así las cosas, aunque esta Entidad como el Consejo de Estado han variado su posición en torno a la oportunidad para efectuar la corrección prevista en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 -este último, según lo observado en providencias como la Sentencia del 5 de diciembre de 2011, Radicación N° 11001-03-27-000-2009-00011-00(17545) y la Sentencia del 5 de mayo de 2016, Radicación N° 250002337000201200106 01- esta Dirección se permite reiterar que, en lo que respecta a la Administración Tributaria, el término para llevar a cabo dicha corrección, ya sea a solicitud de parte o de oficio, es el término de firmeza de la respectiva declaración tributaria.