Contratos de concesión. Ingreso por diferencia en cambio.


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Contratos de Concesión: Tratamiento Tributario del Ingreso por Diferencia en Cambio durante la Etapa de Construcción

En el ámbito de la normativa tributaria colombiana, el tratamiento del ingreso producto de la diferencia en cambio en el contexto de un contrato de concesión en su fase de construcción es un tema de especial relevancia y complejidad. La interpretación y aplicación adecuada de las disposiciones legales, principalmente del Estatuto Tributario, resulta crucial para las entidades y contribuyentes involucrados en este tipo de transacciones.

Marco Normativo: Artículos 32 y 288 del Estatuto Tributario

Dentro del marco normativo pertinente, el artículo 288 del Estatuto Tributario colombiano detalla los ajustes por diferencia en cambio. Este artículo establece los lineamientos para medir los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera al momento de su reconocimiento inicial, considerando la tasa representativa del mercado.

Asimismo, señala que las fluctuaciones de dichas partidas no tendrán efectos fiscales hasta su enajenación o abono, momento en el cual se reconocerá la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado al momento del abono o pago.

Importancia del Reconocimiento Inicial y Etapa de Construcción

Es crucial resaltar la importancia del reconocimiento inicial de los activos y pasivos en moneda extranjera, conforme a lo dispuesto en la doctrina del Oficio 900962 del 8 de febrero de 2022. Este reconocimiento inicial implica la medición de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos a la tasa representativa de mercado (TRM), cuyo propósito es obtener el ajuste por diferencia en cambio al momento de la enajenación o liquidación de los mismos.

Tratamiento Específico para Contratos de Concesión en Etapa de Construcción

El artículo 32 del Estatuto Tributario plantea reglas específicas para el tratamiento tributario de los contratos de concesión que incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento. En este sentido, los numerales 3 y 4 del artículo resultan fundamentales para comprender el tratamiento del ingreso por diferencia en cambio en la etapa de construcción.

Según el numeral 3, todos los ingresos devengados por el concesionario durante la etapa de construcción deben acumularse para efectos fiscales como un pasivo por ingresos diferidos.

También te puede interesar:

¿Cuál es el impacto de esta ilegalidad en la fiscalización de los contratos de concesión y APP?

La definición de ingresos asociados a la etapa de construcción en contratos de concesión y APP ha sido declarada ilegal, debido a su limitación y falta de fundamentos jurídicos. Esto afecta la seguridad jurídica y la coherencia normativa en el tratamiento fiscal de estos contratos.

Impuesto sobre la renta / Contratos de concesión Reconocimiento de ingresos.

Para efectos del impuesto sobre la renta, en los contratos de concesión en donde se incorporan las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento, se considerará el modelo del activo intangible.

Obligación de facturar electrónicamente en los contratos de concesión bajo el esquema de asociación público privada – APP.

e pregunta si el contratista/concesionario debe expedir factura electrónica de venta con ocasión de la entrega de una unidad funcional, por la cual recibe un pago como retribución derivada del contrato de concesión vial en la modalidad de asociación público privada -APP.

Importancia de la Sentencia de la Radicación No. 25352 del 23 de Febrero de 2023

Es crucial tener en cuenta la sentencia de la Radicación No. 25352 del 23 de febrero de 2023, en la que se anuló el artículo 1.2.1.25.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el aparte relevante del Oficio DIAN 012212 del 10 de mayo de 2018.

Esta anulación implica importantes repercusiones en la interpretación y aplicación de las normas tributarias relacionadas con los ingresos por rendimientos financieros.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 1742 de 2020Establece las normas y principios para la presentación de informes financieros.
Resolución DIAN No. 91 de 2021Define las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Artículo 288 del Estatuto TributarioDetalla los ajustes por diferencia en cambio y cómo medir ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera.
Artículo 32 del Estatuto TributarioPlantea reglas específicas para el tratamiento tributario de los contratos de concesión que incluyen diversas etapas.
Sentencia de radicación No. 25352 del 23 de febrero de 2023Anula el artículo 1.2.1.25.6 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y un aparte del Oficio DIAN 012212 del 10 de mayo de 2018.

Acceso a la Información y Recursos Adicionales

Para obtener mayor claridad sobre los conceptos y pronunciamientos doctrinarios relacionados con la normativa tributaria colombiana, se recomienda consultar la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, disponible en la página web oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En resumen, la correcta interpretación de las disposiciones legales pertinentes, en conjunto con el adecuado manejo de la información financiera y tributaria durante la etapa de construcción de un contrato de concesión, resulta esencial para asegurar el cumplimiento normativo y evitar contingencias legales innecesarias en el ámbito fiscal.