Consideraciones respecto del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales residentes para el caso de honorarios.

Mediante los radicados de la referencia, se formulan una serie de preguntas que se plantearán en los siguientes términos:

¿Para el caso de las personas naturales, se incluyen bajo el concepto de rentas no laborales las rentas percibidas por honorarios donde se contraten o vinculen por un término inferior a noventa días continuos o discontinuos menos de dos trabajadores o contratistas asociados a la actividad?

Una persona natural que percibe ingresos por honorarios para los cuales ha contratado o vinculado dos o más trabajadores, y que a su vez va a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador independiente, ¿puede depurar estos ingresos en el Formulario 210, en la sección de «Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos y no a las rentas exentas num. 10 art. 206 E.T.» o debe realizarlo en la sección «Rentas no laborales»?

¿Que se entiende por servicios personales? ¿Tal definición se encuentra ligada a las referidas condiciones de tiempo y número de trabajadores o contratistas?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio N° 1084 / 19-07-2021

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