Concepto unificado sobre operaciones entre Sociedades de Comercialización.


Operaciones de Comercio Exterior y Cumplimiento de Compromisos de Exportación por parte de las Compañías de Comercialización Internacional (C.I.)

En el ámbito de la Ley 67 de 1979 y los artículos 3, 65, 68, 69, 346 y 479 del Decreto 1165 de 2019, se plantea la cuestión fundamental de si las Compañías de Comercialización Internacional (C.I.) están cumpliendo con sus compromisos de exportación al vender productos nacionales con Certificado de Promoción (C.P.) a usuarios industriales de Zonas Francas (Z.F.).

Para abordar este tema, es necesario comprender las instituciones jurídicas involucradas en estas operaciones, como las zonas francas y las sociedades de comercialización internacional.

Las zonas francas, delimitadas según la Ley 1004 de 2005, se consideran, para efectos fiscales, fuera del territorio aduanero nacional. Sin embargo, la introducción de bienes a una zona franca no desvirtúa su presencia en el territorio nacional para otros efectos legales.

Por otro lado, las sociedades de comercialización internacional, reguladas por la Ley 67 de 1979, buscan promover y comercializar productos nacionales en el mercado internacional.

Para facilitar el comercio exterior a través de las C.I., la ley exime la venta a estas compañías del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y establece la obligación de las C.I. de exportar al exterior los bienes para los cuales emitieron certificados al proveedor. 

La exportación, según el Decreto 1165 de 2019, implica la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país, incluyendo las salidas a zonas francas.

Ahora bien, la exportación definitiva, esencial para cumplir con los objetivos de las C.I., se define como la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

Sin embargo, la introducción a una zona franca desde el Territorio Aduanero Nacional también se considera exportación definitiva, salvo cuando se realiza a un usuario comercial de zona franca, según el artículo 479 del Decreto 1165 de 2019.

En este contexto, surge la complejidad de las operaciones entre usuarios industriales de zonas francas, donde la mercancía puede ser trasladada entre zonas francas por instrucciones de una C.I. que vendió el bien a un usuario industrial de Z.F.

Este traslado debe cumplir con los procedimientos aduaneros establecidos, como la presentación de la Declaración de Tránsito Aduanero en casos de cambio de jurisdicción aduanera.

Normatividad Relevante

NormaDescripción
Ley 67 de 1979Regula las actividades de las sociedades de comercialización internacional, estableciendo la obligación de exportar productos nacionales al exterior.
Decreto 1165 de 2019Define el marco normativo para las operaciones de comercio exterior, especificando las condiciones y obligaciones de las Compañías de Comercialización Internacional (C.I.).
¿Cómo impacta la introducción de bienes a una zona franca en las obligaciones de exportación de las Compañías de Comercialización Internacional (C.I.)?

La introducción de bienes a una zona franca desde el Territorio Aduanero Nacional se considera una exportación definitiva, excepto cuando se realiza a un usuario comercial de zona franca.

Esto significa que las C.I. deben asegurarse de que, al vender productos a usuarios industriales de Zonas Francas, el posterior traslado de mercancías cumpla con los requisitos aduaneros y no solo constituya una exportación a la zona franca, sino que también se considere como exportación al exterior.


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