Comunidad Andina de Naciones.- Reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos.


Cada País Miembro puede aplicar temporalmente, para las subpartidas arancelarias que determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571.


Comunidad Andina de Naciones.
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