¿Cómo se pueden evitar contingencias legales al deducir intereses pagados a sociedades extranjeras según la normativa tributaria colombiana?


Normatividad Tributaria para Intereses Devengados a Favor de Terceros

Introducción.

Consulta si la regla establecida en el artículo 117 del Estatuto Tributario es aplicable cuando el acreedor del crédito es una sociedad extranjera que no tiene la calidad de vinculada en los términos del artículo 260-1 del Estatuto Tributario. ¿Qué consideraciones deben tenerse en cuenta para determinar la deducibilidad de intereses bajo esta circunstancia específica?

En el ámbito de la normatividad tributaria y contable, la deducción de intereses devengados a favor de terceros es un tema crucial para las empresas que operan a nivel internacional.

El artículo 117 del Estatuto Tributario, junto con el artículo 1.2.1.18.37 del Decreto 1625 de 2016, establecen las pautas fundamentales para la deducibilidad de gastos de financiación, abordando aspectos clave que las organizaciones deben considerar al momento de realizar transacciones financieras con entidades extranjeras. 

En este sentido, es de vital importancia comprender la aplicación de estas disposiciones legales en el contexto de las sociedades extranjeras no vinculadas, de acuerdo con el marco normativo vigente en Colombia.

Análisis de la Normatividad

Artículo 117 del Estatuto Tributario

El artículo 117 del Estatuto Tributario establece que los gastos por intereses devengados a favor de terceros serán deducibles en la medida en que no excedan la tasa más alta autorizada a los establecimientos bancarios durante el año o período gravable correspondiente, según lo certificado anualmente por la Superintendencia Financiera. Cualquier exceso sobre esta tasa no podrá considerarse como costo o ser capitalizado, según lo estipulado en la normativa.

Artículo 1.2.1.18.37 del Decreto 1625 de 2016

Por otro lado, el artículo 1.2.1.18.37 del Decreto 1625 de 2016 complementa lo dispuesto en el artículo 117 del Estatuto Tributario.

Este artículo señala que los gastos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria serán deducibles siempre y cuando exista una relación de causalidad directa con la actividad productora de renta.

No obstante, aclara que no son deducibles los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas, contribuciones, fiscales o parafiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 488 de 1998 y el artículo 115 del Estatuto Tributario.

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¿La suscripción de acuerdos o facilidades para el pago de impuestos, suspende la causación de intereses de mora?

La suscripción de acuerdos o facilidades para el pago de impuestos no suspende la causación de intereses de mora según la normativa tributaria vigente. Estos intereses deben ser calculados y pagados de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Las deducciones que se pueden aplicar a la hora de pagar el impuesto de renta.

De acuerdo con la normatividad, la aplicación de las deducciones y exenciones está limitada, pues su suma no puede exceder 40% del total de los ingresos a declarar, ni puede ser superior a 5.040 UVT, es decir, $179,5 millones.

Determinación de la Aplicabilidad

En el caso específico planteado por la peticionaria, resulta fundamental evaluar si los intereses pagados a una sociedad extranjera cumplen con los criterios establecidos en los artículos 117 del Estatuto Tributario y 1.2.1.18.37 del Decreto 1625 de 2016.

La verificación de la tasa de interés aplicada y su relación directa con la generación de renta se convierten en aspectos esenciales para la determinación de la deducibilidad de dichos gastos financieros. Asimismo, se deben considerar las disposiciones adicionales que puedan aplicarse en este contexto, para garantizar el cumplimiento normativo y evitar posibles contingencias legales.

Tabla de Normatividad

Artículo y DisposiciónDescripción
Artículo 117 del Estatuto TributarioEstablece la deducibilidad de gastos por intereses devengados a favor de terceros, sujeto a ciertos límites y condiciones.
Artículo 1.2.1.18.37 del Decreto 1625 de 2016Regula la deducción de gastos de financiación en relación con la actividad productora de renta, excluyendo los intereses relacionados con impuestos, tasas y contribuciones fiscales.

Conclusión

En el contexto de la normatividad contable y tributaria colombiana, la aplicación de los artículos 117 del Estatuto Tributario y 1.2.1.18.37 del Decreto 1625 de 2016 es crucial para la determinación de la deducibilidad de intereses devengados a favor de sociedades extranjeras.

La evaluación exhaustiva de la tasa de interés y su relación directa con la generación de renta, junto con el cumplimiento de las demás disposiciones legales pertinentes, se convierte en un factor determinante para el correcto tratamiento de estos gastos financieros en el ámbito empresarial.

La comprensión y aplicación precisa de la normativa son fundamentales para garantizar el cumplimiento tributario y evitar contingencias legales que puedan surgir en el desarrollo de actividades económicas internacionales.