¿Cómo se determina la base gravable del Impuesto al Patrimonio para inmuebles si no se lleva contabilidad?


Impuesto al Patrimonio en Colombia: Interpretación y Base Gravable

En el presente pronunciamiento, abordaremos la interpretación y aplicación del Impuesto al Patrimonio, creado por la Ley 2277 de 2022 en Colombia. Específicamente, nos centraremos en el interrogante relacionado con la base gravable del Impuesto, en relación con el precio de adquisición de un inmueble y su declaración para los propósitos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Introducción

El Impuesto al Patrimonio es una obligación fiscal que grava a las personas naturales y jurídicas con un patrimonio neto superior a un monto determinado. Fue establecido con el propósito de contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país, y su recaudación se destina a programas y proyectos de interés social. A continuación, analizaremos la base gravable del Impuesto en relación con los inmuebles y cómo se determina su valor para efectos de la declaración.

Base Gravable del Impuesto al Patrimonio y su Relación con los Inmuebles

El artículo 295-3 del Estatuto Tributario de Colombia establece que para calcular la base gravable del Impuesto al Patrimonio, deben aplicarse las disposiciones contenidas en el Título II de su Libro I. A su vez, el artículo 277 del mismo Estatuto, modificado por el artículo 20 de la Ley 1111 de 2006, define el valor patrimonial de los inmuebles y cómo deben declararse.

Impuesto al Patrimonio: Base Gravable y Declaración de Inmuebles

El Impuesto al Patrimonio ha generado inquietudes sobre cómo determinar su base gravable en relación con el precio de adquisición de un inmueble. La Subdirección, mediante el Concepto 006365 del 29 de mayo de 2023, aclara esta cuestión. Según el artículo 295-3 del Estatuto Tributario, se deben emplear las disposiciones de dicho estatuto para determinar la base gravable del Impuesto.

Esto incluye el artículo 277, que establece que los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el costo fiscal. Aquellos que no están obligados a llevar contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio. 

Cada contribuyente debe evaluar estas circunstancias para declarar correctamente los valores tanto para el Impuesto al Patrimonio como para el impuesto sobre la renta y complementarios.

Normatividad:

NormatividadDescripción
Artículo 295-3 del Estatuto TributarioEmplear las disposiciones del estatuto para determinar la base gravable del Impuesto al Patrimonio.
Artículo 277 del Estatuto TributarioDeclarar los inmuebles por el costo fiscal si se lleva contabilidad, o por el mayor valor si no se lleva.

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Declaración de Inmuebles para Contribuyentes Obligados a Llevar Libros de Contabilidad

Para aquellos contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad, el valor de los inmuebles debe declararse por el costo fiscal, determinado según lo dispuesto en los Capítulos I y III del Título II del Libro I del Estatuto Tributario, así como en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986. Esta disposición se aplica a las construcciones o mejoras incorporadas al inmueble para efectos del avalúo o el costo fiscal.

Declaración de Inmuebles para Contribuyentes No Obligados a Llevar Libros de Contabilidad

Los contribuyentes que no están obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio. Es importante destacar que las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del inmueble deben ser declaradas por separado.

Determinación del Valor del Inmueble para el Impuesto al Patrimonio

La normativa mencionada previamente permite inferir que, en relación con los inmuebles, debe existir correspondencia entre los valores declarados tanto para el Impuesto al Patrimonio como para el impuesto sobre la renta y complementarios. Por lo tanto, cada contribuyente deberá evaluar y determinar en su caso particular el valor del o los inmueble(s) que conforman su patrimonio sometido a imposición.

En este proceso de evaluación, deben considerarse factores como si el contribuyente está o no obligado a llevar contabilidad y, en caso afirmativo, el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.

Conclusiones

En conclusión, el Impuesto al Patrimonio en Colombia es una obligación fiscal que requiere la declaración adecuada de los inmuebles que conforman el patrimonio de los contribuyentes. Para aquellos obligados a llevar libros de contabilidad, se deben declarar los inmuebles por el costo fiscal. Mientras que para los no obligados, se tomará en cuenta el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado.

Es fundamental que cada contribuyente realice una evaluación cuidadosa y precisa para determinar el valor de los inmuebles y cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias. El cumplimiento correcto de estas disposiciones contribuirá al desarrollo y fortalecimiento de la economía del país.

Recuerde que siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un profesional en temas tributarios para asegurar el cumplimiento normativo y evitar posibles sanciones o contingencias fiscales.


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