¿Cómo opera la deducción por inversión en activos fijos reales productivos en bienes de terceros?


Las mejoras efectuadas en bienes de terceros solo son adquiridas -a efectos del beneficio fiscal- si el contribuyente obtiene el derecho de incorporarlas a su patrimonio, circunstancia que no se prueba con la simple contabilización de la inversión como un activo diferido, sino con el título jurídico correspondiente.

En esa línea, respecto de construcciones, como son las mejoras, la base de cálculo de la deducción incluye todas las expensas que, al amparo de la técnica contable, de acuerdo con el Decreto 2649 de 1993, se destinan a dejar el bien en condiciones de ser utilizado en la actividad económica.

Así las cosas, las erogaciones que, en principio, al ser consideradas aisladamente no serían productivas, sí permiten acceder al beneficio, siempre y cuando se incurra en ellas para poner la construcción en condiciones aptas para uso, pues lo determinante es que el activo fijo se emplee con fines lucrativos.

En el caso bajo estudio, se demostró que el contribuyente construyó un hipermercado en el centro comercial Bulevar Niza de Bogotá, y con ello, llevó a cabo adecuaciones en la zona común del centro comercial, que ascendieron a la suma de $1.949.242.705; para verificar la información indicada en dicha relación, la Dian solicitó algunos documentos soporte de los cuales determinó que correspondían a las obras efectuadas en propiedad ajena. En tal sentido, la contribuyente actora era la propietaria de las adecuaciones efectuadas para acondicionar el hipermercado, con lo cual las inversiones efectuadas hicieron parte de su patrimonio.

Así las cosas, como la sociedad se dedica a la comercialización de productos de consumo masivo en almacenes y establecimientos de comercio al detal y/o al mayoreo, la actividad generadora de renta se desarrolla, precisamente, en sus instalaciones comerciales. De ahí que la construcción, puesta a punto y apertura de un nuevo hipermercado implica la incorporación de un nuevo activo a su cadena de valor, que participa directamente en la generación de rentas. Dada la actividad comercial de la demandante, sus hipermercados son activos indispensables para ejecutar su actividad lucrativa, por lo cual juzga la Sala que las obras tangibles que llevó a cabo configuraron un activo productivo en los términos del artículo 158-3 del Estatuto Tributario. Por lo anterior, se aceptó la deducción por inversión en activo fijo real productivo de $584.773.000. (C.P: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia, 25000233700020140088301(23865), 03/11/2022.

Fuente: Ámbito Jurídico.