Comité de Convivencia Laboral.- desinterés en su constitución.

No es posible obligar a ningún trabajador a que realice acciones en donde la norma le da plena libertad de acción.

Cuando el empleador ha agotado las posibilidades de que los trabajadores realicen la elección de sus representantes, sin que la convocatoria haya llegado a feliz término por desinterés de los mismos, no existe disposición legal alguna que los obligue a su elección, pues como lo dice la norma, la elección de sus representantes a través de la votación secreta representa la expresión libre, espontánea y auténtica de su voluntad.

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