El artículo 4 del Decreto 568 de 2020, establece que la causación tiene lugar al momento en que se paguen o abonen en cuenta, entre otros, los salarios y honorarios mensuales periódicos.
Teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas al calendario tributario del año gravable 2020, este Despacho concluye que no fueron modificados los plazos para declarar y pagar las declaraciones de retención en la fuente.
Un cabildo indígena -debidamente constituido- no debe ser objeto de retención en la fuente a título de renta, ya que no es contribuyente de este impuesto por expresa disposición legal.
¿Procede el impuesto solidario por el COVID 19 por el pago de mesadas retroactivas o reliquidaciones a períodos anteriores a mayo, junio y julio de 2020, pero que son pagadas a los pensionados entre el 1 de mayo de 2020 y el 31 de julio 2020?
¿Qué debe entenderse por proyectos de infraestructura y edificación, para efectos de la aplicación de la tarifa de retención establecida mediante el Decreto No. 1141?