A los obligados tributarios se les ofrecen tres alternativas de utilización de los saldos a favor declarados, pueden imputarlos, compensarlos con deudas o sanciones o, finalmente, solicitarlos en devolución.
¿Cómo debe realizarse la contabilización de los días a los que se refiere el parágrafo primero del artículo 8 de la resolución 0030 del 29 de marzo de 2020?
Los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
Lineamientos para la atención presencial en ventanillas de radicación de comunicaciones oficiales y del proceso de notificación de actos administrativos.
Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado.