El procedimiento de devolución y/o compensación de los impuestos administrados por la DIAN, no estuvo suspendido en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020.
Se hace necesario establecer por parte de la DIAN las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta, la suscripción de la misma para hacer efectiva la práctica de la diligencia.
La solicitud de devolución y/o compensación, así como los requisitos generales y especiales, deberán presentarse de manera virtual, o física en los eventos establecidos por la DIAN, utilizando los siguientes formatos:
El obligado o usuario aduanero no tiene que adelantar ningún trámite ante la DIAN para que proceda la suspensión de términos respecto a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa que se encuentran suspendidas.
El parágrafo 3º del artículo 855 del Estatuto Tributario no es aplicable cuando se trate del procedimiento abreviado de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, por cuanto éste último establece un término especial.