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Tributaria
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ABECÉ Deducciones en el Impuesto sobre la Renta y complementarios para personas naturales por bienes y servicios adquiridos, soportados con Factura Electrónica
Las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y que adquieran bienes o servicios soportados con Factura Electrónica, puedan llevar como deducción en su Impuesto sobre la Renta y Complementarios el uno por ciento (1%) del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.
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Se establece el sistema de devolución que opera de oficio de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas naturales.
Establézcase el Sistema de devolución que opera de oficio, de saldos a favor liquidados por las personas naturales residentes, en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, presentadas mediante el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes’’.