Para efectos de la información exógena, la persona natural que compra y vende acciones a través de intermediarios, debe reportar la totalidad del ingreso, sin perjuicio de informar los costos correspondientes en el formato respectivo.
La totalidad de los ingresos generados por la enajenación de acciones deben ser declarados, y las pérdidas provenientes de esta enajenación no son deducibles.
La DIAN le recuerda que tener desactualizada su información en el RUT puede causar la suspensión del registro. Evite inconvenientes: verificarlo y actualizarlo es muy fácil.