Tributaria
Los impuestos saludables no gravan la prestación de servicios de restaurante dentro de sus hechos generadores.
La DIAN establece precisiones respecto al ICUI e IBUA, destacando requisitos para productos gravados, excepciones en casos de exportación o donación, y excluyendo suplementos dietarios. La prestación de servicios de restaurante no constituye hecho generador, pero la retirada de productos no gravados sí lo genera.