Están excluidos de IVA la importación y la adquisición de equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, y la adquisición de servicios que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía.
Tratándose de los bienes a que se refiere el artículo 477 del ET, se prevé para los productores la posibilidad de devolución del IVA de los saldos a favor con una periodicidad máxima de dos veces al año.
Resulta claro que la exclusión de IVA de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 476 no depende de la entidad que presta el servicio, sino del criterio objetivo del servicio prestado y que éste pertenezca a aquellos vinculados con la seguridad social, de acuerdo con Ley 100 de 1993.
Quien presta el servicio, es responsable del IVA y, por tanto, es el sujeto pasivo jurídico, es decir, el responsable de recaudar, declarar y pagar el monto del impuesto ante la DIAN.