El artículo 616-1 del Estatuto Tributario le atribuye a la DIAN la función de administrar el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional.
Es la evolución de la factura tradicional, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente.
El servicio informático electrónico de numeración, queda a disposición de los contribuyentes a partir del 15-08-2020 en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
El tiquete de máquina POS debe ser emitido en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes y, a partir de ese día, se cuentan las 2 semanas de que trata el inciso 3 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 682.
Las sociedades de capitalización deberán determinar, de acuerdo al alcance de sus operaciones, en cuales de ellas se genera la obligación de expedir factura de venta.