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No obligados a expedir factura electrónica de venta. / Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.
¿Están obligados a facturar electrónicamente los contribuyentes que ejercen la actividad de Transporte de pasajeros – CIIU 4921 mediante vehículos de su propiedad afiliados o vinculados a empresas de transporte legalmente constituidas y que para establecer el monto de sus ingresos dan aplicación al artículo 102-2 del E.T.?