Personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.

3 marzo, 2023 admin 0

Teniendo en cuenta las disposiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, se concluye que previo a la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, los contratistas tienen la obligación de inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas.