Estas disposiciones se aplicarán a los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las cajas de compensación familiar hubieran estado clasificados en la categoría A y B.
Los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Para adelantar el proceso de retiro parcial de cesantías, los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador.