¿Sabía usted que la determinación de la naturaleza de un bien para la deducción por depreciación se basa en la sustancia del contrato más que en su forma?

5 junio, 2024 admin 0

El Consejo de Estado establece que para la deducción por depreciación debe considerarse la verdadera naturaleza de las operaciones y la intención de las partes, más allá de la designación formal de los contratos, conforme al artículo 1608 del Código Civil. Esto implica que si una operación es esencialmente una compraventa, los bienes serán considerados activos movibles, no susceptibles de depreciación, aun cuando los contratos se designen como de usufructo.