Contable
¿Los bienes inmuebles que se arriendan se deben tratar como propiedades, planta y equipo?
Los bienes inmuebles sujetos a contratos de arrendamiento operativo deben tratarse como propiedades de inversión, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen que los inmuebles sean mantenidos para obtener rentas o plusvalías, y no para uso en la producción de bienes o servicios.
La causación del ingreso y del IVA generado en la financiación de las ventas a plazos.
En la financiación de ventas a plazos, surge la pregunta sobre el momento adecuado para reconocer el IVA generado. ¿Debería realizarse al cumplirse el plan de pago de las cuotas, es decir, cuando el cliente pague las cuotas mensuales correspondientes a la financiación más el IVA? ¿O, por el contrario, debería efectuarse al otorgar el crédito al cliente?
¿Cómo contabilizar adecuadamente los inmuebles destinados al arrendamiento?
En relación al reconocimiento contable de los bienes inmuebles sujetos a contratos de arrendamiento operativo, es imperativo adherirse a la NIC 40 – Propiedades de inversión por parte del arrendador, siempre y cuando estos activos cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo 5 de dicha norma.