Cambiario. Legalización de la información aduanera en operaciones canalizadas a través del mercado cambiario.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario consulta lo siguiente:

Según lo establecido en el parágrafo 10° del artículo 1 de la Resolución 4083 de 1999 (modificado por la Resolución 69 de 2019), favor aclarar a qué se refiere la norma con “los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos”.

Esto ya que el valor en la declaración de importación es mayor al valor efectivamente girado debido al reconocimiento de un descuento por parte del proveedor del exterior.

¿Debemos descontar de los valores de las declaraciones de importación el valor de la nota crédito del proveedor para que coincida con el valor efectivamente girado o se deben reportar los valores igual como aparecen en la declaración de importación a pesar de ser mayores que el valor del giro?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 968 / 30-06-2021

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