Beneficio de alimentación. Serán beneficiarios todos los trabajadores que devenguen mensualmente hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.


De aprobarse, serían beneficiarios todos los trabajadores que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos, sin perjuicio de que el empleador pueda extender los beneficios del programa a los trabajadores que devenguen un monto superior. Para los trabajadores que por las jornadas laborales que ejecuten en su contrato de trabajo devenguen menos de un salario mínimo se pagará proporcionalmente al tiempo efectivamente laborado.

Los empleadores podrán otorgar este beneficio mediante la instalación de comedores o casinos operados por las entidades de trabajo, el uso de restaurantes administrados por terceros en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones y la entrega mensual de un bono de alimentación a través de vales, cupones o tarjetas de alimentación electrónicas.