![Construcion-3536758_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2020/09/Construcion-3536758_1920-678x381.jpg)
Mediante el radicado de la referencia, el (la) peticionario(a) consulta si la base gravable especial contemplada en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario es extensible a los contratos de construcción, y de no serlo, solicita se precise cuál es la base gravable para efectos del IVA y de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en los contratos de construcción. En lo que a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se practica sobre el valor total del pago o abono en cuenta. La tarifa aplicable será la señalada en el parágrafo 2° del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, esto es, del 2%. Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble. Se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0165 / 10-02-2021 Descargar |