Base de cotización para aquellas personas que perciban ingresos que superen los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El objeto del presente decreto es establecer las condiciones para que todas aquellas personas que perciban ingresos que superen los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, puedan aportar al sistema con un ingreso base de cotización de hasta de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos mensuales vigentes.
Ministerio del Trabajo.
Proyecto de Decreto.

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