¿Es correcta la conclusión de que, en la partición de patrimonio en vida, el accionista debe respetar el derecho de preferencia pactado en los estatutos sociales?
Es correcta la conclusión. Aunque el accionista puede disponer de su patrimonio en vida, debe respetar los derechos de terceros, incluidos los derechos de la sociedad y los demás accionistas en cuanto al derecho de preferencia pactado en los estatutos sociales. Esto es conforme al artículo 487 del CGP, que establece la necesidad de respetar los derechos de terceros en la partición de patrimonio en vida.