Aunque exista culpa del trabajador, empleador responde por perjuicios del accidente laboral.

Fuente: Ámbito Jurídico.

En la decisión, la Sala Laboral condenó a la empresa beneficiaria a pagar perjuicios por los sucesos, a pesar de que hubo coexistencia de culpas entre trabajador y empleador, pero esto no la exoneró de reparar los daños ocasionados, pues no se demostró que actuó con diligencia y cuidado.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de un trabajador en misión que sufrió un accidente de trabajo por realizar funciones que no estaban previstas en su contrato con la empresa de servicios temporales (EST).

En la decisión, la Sala Laboral condenó a la empresa beneficiaria a pagar perjuicios por los sucesos, a pesar de que hubo coexistencia de culpas entre trabajador y empleador, pero esto no la exoneró de reparar los daños ocasionados, pues no se demostró que actuó con diligencia y cuidado.

La empresa confesó que la máquina manipulada por el trabajador no funcionaba correctamente y que las medidas de seguridad que tomó fueron insuficientes, teniendo en cuenta el riesgo al que se expone al empleado. (Lea: Precisiones probatorias cuando se aporta la historia laboral en casos de accidente de trabajo)

La Sala Laboral listó las hipótesis en las que una empresa beneficiaria puede convertirse en verdadero empleador:

  1. Si la EST no está autorizada para prestar ese servicio, o estándolo infringe las normas del servicio temporal.

     
  2. Si la vinculación del trabajador en misión excede el término de un año.

     
  3. Se contrata a personal en misión para desempeñar labores no ocasionales o accidentales, tales como el remplazo de personal, atender incrementos de producción o cumplir funciones permanentes.

     
  4. El trabajador desempeña funciones ajenas a los deberes del contrato de trabajo suscrito con la EST.

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-39332019 (74413), Sept. 18/19.