Aportes al Sistema de Seguridad Social durante la suspensión del contrato de trabajo por el COVID – 19

Consulta:

“… Nos indican que al realizar el pago de la planilla PILA, en tratándose de contratos en suspensión (incluyendo licencias) temporales les informan que lo anterior implica que a esos trabajadores la EPS sólo les cubrirá URGENCIAS, que no les cubrirán ningún tipo de medicamentos, ni atención integral o reconocimiento económico por una eventual incapacidad por enfermedad general o licencias de maternidad u otras.

La explicación que indican es que es por decisiones normativas, aunque no exponen cuáles. … indicarnos si esto es cierto y cuál es la norma que para ello aplican.

Lo anterior es porque en suspensión del contrato se sigue pagando la seguridad social y especialmente salud y pensiones completas.

En caso de que no sea lo correcto solicitamos emitir un concepto que clarifique tal situación y que se emitan las orientaciones pertinentes a todas las EPS.”
Mintrabajo.
Aportes al Sistema de Seguridad Social durante la suspensión del contrato de trabajo por el COVID – 19.
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