¿Aplican los Depósitos de Bajo Monto la Exención de 350 UVT Mensuales sin Necesidad de Marcar una Única Cuenta?


¿Aplican los Depósitos de Bajo Monto la Exención de 350 UVT Mensuales sin Necesidad de Marcar una Única Cuenta?

El artículo 881-1 del Estatuto Tributario ha generado interrogantes sobre la aplicación de exenciones fiscales para depósitos de bajo monto. En particular, surge la duda de si estos depósitos pueden beneficiarse de la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales establecida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sin tener que marcar una única cuenta.

Tesis Jurídica

No, los depósitos de bajo monto no están incluidos en la categoría de depósitos electrónicos mencionada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, no se benefician de la exención de 350 UVT mensuales sin necesidad de marcar una única cuenta. Estos depósitos están regulados por la exención del numeral 25 del mismo artículo.

Fundamentación

El artículo 65 de la Ley 2277 de 2023 agregó el artículo 881-1 al Estatuto Tributario con el objetivo de que las entidades financieras implementen un sistema de información para controlar y retener el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Este sistema permite aplicar la exención de 350 UVT mensuales sin marcar una única cuenta. Sin embargo, este beneficio no modifica el régimen exceptivo del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Contexto del Numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario

El numeral 1 del artículo 879 establece que:

«Los retiros de cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago gestionadas por entidades financieras y/o cooperativas vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, que no excedan mensualmente de 350 UVT, pueden beneficiarse de la exención si el titular indica a la entidad financiera que la cuenta será la única beneficiada.»

Esta exención se aplica a una sola cuenta por titular y siempre que pertenezca a un único titular.

Diferenciación de los Depósitos Electrónicos

Según la doctrina, los depósitos electrónicos se dividen en «depósitos ordinarios» y «depósitos de bajo monto». Aunque comparten características con las cuentas de ahorro y corrientes, se diferencian por ser productos transaccionales. Los depósitos de bajo monto tienen características específicas establecidas en el artículo 2.1.15.1.2 del Decreto 222 de 2020:

  • El saldo máximo no puede exceder de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
  • Las operaciones débito mensuales no pueden superar los ocho (8) SMLMV.

Conclusión del Análisis Normativo

Al analizar la normativa, se concluye que los depósitos de bajo monto no están incluidos en la categoría de depósitos electrónicos del numeral 1 del artículo 879. Su régimen exceptivo está en otro numeral del mismo artículo. Así, el artículo 881-1 no es aplicable a estos depósitos.

Sin embargo, los depósitos de bajo monto disfrutan de una exención especial bajo el numeral 25 del artículo 879, que exonera del GMF hasta 65 UVT para:

  1. Titulares que sean personas naturales y únicos titulares de la cuenta.
  2. Titulares con una sola cuenta en cada entidad de crédito, financiera o cooperativa.

Además, el artículo 2.1.15.1.2 del Decreto 222 de 2020 limita a los consumidores financieros a tener un solo depósito de bajo monto por entidad.

Conclusión

Bajo el marco del artículo 881-1 del Estatuto Tributario, se concluye que una persona natural puede:

  1. Tener varias cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago en entidades vigiladas, beneficiándose de la exención del GMF de 350 UVT del numeral 1 del artículo 879, sin marcar una única cuenta, siempre que no se supere el monto de la exención.
  2. Tener un depósito de bajo monto por entidad, beneficiándose de la exención del GMF de 65 UVT conforme a los requisitos del numeral 25 y el parágrafo 4 del artículo 879.

Implementación del Sistema de Información

El parágrafo transitorio del artículo 881-1 indica que lo contemplado se implementará cuando las entidades supervisadas desarrollen el sistema de información, a más tardar dos años después de la entrada en vigencia de la ley. Hasta entonces, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 879.

Para más detalles, la normativa, jurisprudencia y doctrina tributaria pueden consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

Ingrid Castañeda Cepeda
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN