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Respecto a la siguiente inquietud presentada por el peticionario, este Despacho precisa: ¿Es posible considerar que un insumo médico, según la definición general transcrita, (tapabocas 3 ply (capas) catalogado por el Invima de uso no médico, puede importarse con la exención de IVA del Decreto 551 de 2020 y la desgravación del arancel conforme el Decreto 410 de 2020? |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 801 / 03-07-2020 Descarga |