Impuesto sobre la renta y complementarios / Deducciones. / Deducibilidad del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario pregunta por el estado actual de la doctrina relacionada con la posibilidad de deducir los pagos por concepto de indemnizaciones por despido sin justa causa.

Los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales los que resultan deducibles, en los términos señalados por el artículo 107-1 del Estatuto Tributario, para lo cual se debe hacer una interpretación armónica con el artículo 105 del Estatuto.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 770 / 31-05-2021

Descargar