Es importante finalizar los ajustes en el software en la fecha indicada, para que los documentos sean validadas adecuadamente por la DIAN.

Recordamos a los Facturadores Electrónicos que a través de la Resolución 00012 del 9 de febrero de 2021 la DIAN adoptó la versión 1.8 del anexo técnico de factura electrónica y que por medio de la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021 se estableció que el plazo máximo para implementar los ajustes de este anexo es el próximo 18 de agosto de 2021.

Es muy importante que los facturadores finalicen los ajustes en su software en la fecha indicada, para que los documentos estén conforme con las definiciones establecidas en el anexo 1.8 y así las facturas, notas débito y crédito electrónicas, sean validadas adecuadamente por la DIAN.

A partir del próximo 18 de agosto las facturas electrónicas que no cumplan con las reglas establecidas en esta versión 1.8 del anexo técnico, podrían ser objeto de rechazo por el servicio electrónico de validación de la DIAN. Respecto de los campos correspondientes para el sector salud, es necesario tener en cuenta lo establecido en la resolución 001136 de 2021 del Ministerio de Salud.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Es importante finalizar los ajustes en el software en la fecha indicada, para que los documentos sean validadas adecuadamente por la DIAN.

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