Cuando se supera el monto por concepto de ingresos provenientes de actividades no gravadas la persona natural no tiene que inscribirse como responsable de IVA.

“(…) mi solicitud respetuosa se fundamenta en antecedentes similares que emanan de la doctrina constitucional y en la aplicación de principios consagrados en la Carta.

Me refiero, en primer lugar, a lo ocurrido con las consignaciones como determinante para no ser responsable del IVA contenido en el artículo 437 ET, que originó la sentencia C-514 de octubre 30 de 2019.

Se recordará que originalmente se dispuso que para no ser responsable del IVA las consignaciones no debían superar el equivalente a 3.500 UVT, ante lo cual se argumentaba que al no haber distinción en la ley, tenían que incluirse TODAS las consignaciones.

A ello, la Corte interpretó
(…) que la norma resultaba exequible bajo el entendido de que las consignaciones a considerar fueren las provenientes de actividades gravadas.

El fundamento para entenderlo así derivó de la aplicación del test de igualdad integrado, conforme al cual, al comparar dos sujetos en condiciones similares de valor pero con diferente origen de ingreso, se llega a un resultado disímil, generando un trato desigual entre iguales.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto N° 283 / 03-08-2021

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