Usuarios Altamente Exportadores – Importaciones que no causan impuesto.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“Leyendo el artículo 138 Decreto 360 que modificó el 766 del 1165/19, se podría interpretar que se puede aplicar el Literal g) del Artículo 428 del Estatuto Tributario siendo OEA Exportador sin haber terminado la vigencia de los ALTEX y la emergencia económica.”
Ministerio del Trabajo.
Oficio Aduanero Nº 0678 / 07-05-2021

Descargar