Rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros.

Consulta:

. ¿La tarifa especial del impuesto sobre la renta consagrada en los literales a) al d) del parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 es procedente respecto a las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas en los mismos literales?

¿Es procedente la aplicación de dicha tarifa a las personas naturales sin residencia en el país?

¿Es procedente la aplicación de dicha tarifa a las personas jurídicas no domiciliadas en el país?

A la luz de la definición consagrada en el numeral 7° del artículo 3° de la Ley 2068 de 2020, ¿los propietarios de hoteles con las condiciones dispuestas en los literales a) al d) del parágrafo 5° del artículo 240 del Estatuto Tributario pueden ser considerados como prestadores de servicios turísticos?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 0371 / 11-03-2021

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