Entidades cooperativas. Cálculo del beneficio neto o excedente.

Aplicación de la normatividad cooperativa y de los marcos técnicos normativos contables.

¿Las Circulares 11 y 17 de 2020 expedidas por la Superintendencia de Economía Solidaria, hacen parte de los marcos técnicos normativos contables, en su condición de regulación exceptiva del tratamiento de la cartera de crédito?

Le corresponde a la Administración Tributaria el análisis de la deducibilidad en el impuesto sobre la renta, pero también lo es que para este fin el artículo 19-4 del Estatuto Tributario establece que las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente y el artículo 1.2.1.5.2.7. del Decreto 1625 de 2016 precisa que esto se hará de conformidad con los marcos técnicos normativos contables que resulten aplicables a estos contribuyentes.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0557 / 15-04-2021

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