Deducción por depreciación / Depreciación acelerada.

Mediante el radicado de la referencia y con base en lo dispuesto en el artículo 140 del Estatuto Tributario, la peticionaria pregunta si, en el contexto de los períodos improductivos a los que se vieron sometidas algunas compañías a raíz de la pandemia generada por el COVID-19, es susceptible de depreciación acelerada un activo fijo que durante unos meses del año gravable 2020 no prestó servicio pero en otros – cuando se retomó la actividad productora – se utilizó diariamente por 16 horas o más en el transcurso del mismo año gravable.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0566 / 15-04-2021

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