![industria-2819137_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2021/05/industria-2819137_1920-678x381.jpg)
Mediante el radicado de la referencia y con base en lo dispuesto en el artículo 140 del Estatuto Tributario, la peticionaria pregunta si, en el contexto de los períodos improductivos a los que se vieron sometidas algunas compañías a raíz de la pandemia generada por el COVID-19, es susceptible de depreciación acelerada un activo fijo que durante unos meses del año gravable 2020 no prestó servicio pero en otros – cuando se retomó la actividad productora – se utilizó diariamente por 16 horas o más en el transcurso del mismo año gravable. |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0566 / 15-04-2021 Descargar |