Impuesto Nacional al Consumo. Tarifa – Reducción en servicio de restaurante.

La consultante manifiesta que tiene un negocio para la producción y venta de bizcochos donde se vende también a consumidor final jugos, gaseosas, tamales, entre otros productos.

Considerando dichas disposiciones y que en el RUT tiene la actividad 4729 (comercio al por menor de otros productos alimenticios en establecimientos especializados) y, 1081 (elaboración de productos de panadería), requiere establecer si su venta está excluida del impuesto al consumo a los clientes finales, inquietud que surge ya que el artículo 512-12 del E.T. se refiere a los establecimientos que prestan el servicio de restaurante y bares y similares, sin que sea claro si la expresión “similares” incluye las panaderías.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0416 / 17-03-2021

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