Importación Temporal para la Reexportación en el mismo Estado / Terminación de la Modalidad.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1. ¿Es viable finalizar mediante el abandono voluntario la importación temporal de un bien de capital de largo plazo iniciada bajo la vigencia del Decreto 2685 de 1999?

2. ¿Es procedente la aprehensión de un bien de capital por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, cuando no se acredita la licencia previa?,

¿Qué División de Gestión de la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas debe adelantar la diligencia de aprehensión?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0388 / 15-03-2021

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