Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público-privadas.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario, con base en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Tributario, plantea lo siguiente:

“(…) En el reconocimiento inicial para una compañía es medir un activo o pasivo financiero por su valor razonable mas o menos, en el caso de un activo o un pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción que sean directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo financiero o pasivo financiero; en este caso el activo financiero reconocido con relación a los costes de construcción de la infraestructura según Contrato de Concesión, se mide inicialmente al valor razonable según lo contempla la CINIIF12

“El operador debe contabilizar los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los servicios de construcción o de mejora de acuerdo con la NIC 11.

De acuerdo con lo anterior, me pueden aclarar si los ingresos reconocidos bajo este modelo no los tenemos que incluir como base fiscal inicial?, En este caso para el calculo de Autorretención de renta especial, IVA, ICA, Renta, otros (…)”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0159 / 10-02-2021

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