Las entidades del Régimen Tributario Especial no pueden acceder a los descuentos tributarios establecidos en el artículo 256-1 del .ET.

Mediante el radicado de la referencia, y con base en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, el peticionario pregunta si las entidades, tales como, sin ánimo de lucro, fundaciones, corporaciones, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, centros de innovación y productividad, se consideran micro, pequeñas y/o medias empresas y, por ende, pueden acceder a los beneficios establecidos en dicha norma.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0093 / 29-01-2021

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