Base Gravable Especial –AIU.

En el caso objeto de estudio, el peticionario plantea una consulta relacionada con el tratamiento del IVA en la contratación de esquemas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección -UNP y la viabilidad de aplicar sobre los mismos la base gravable especial del IVA, estipulada en el artículo 462-1 de Estatuto Tributario (ET).

Además, se requiere información sobre las especificaciones que deberían cumplirse en al momento de expedir las respectivas facturas de venta por la prestación del servicio por parte del contratista a favor de la Unidad Nacional de Protección -UNP.

No procede la base gravable especial cuando se alquilan vehículos u otros medios de manera individual o cuando dichos servicios no tienen la naturaleza de servicios de vigilancia por no ser parte de estos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0258 / 24-02-2021

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