Exclusión de IVA – Servicios artísticos.

Mediante el radicado de la referencia, a partir del artículo 6 de la Ley 1943 de 2011 y el literal c) del artículo 3 ibídem, y considerando los conciertos musicales a través de plataformas digitales en los cuales se entrega a las personas un link para su ingreso, se pregunta si podría considerarse un espectáculo público cubierto por la exclusión prevista en dicha norma.

También se pregunta si la exclusión del IVA del numeral 18 del artículo 476 del E.T. aplica para los accesos (links y códigos) a conciertos a través de plataformas digitales.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0149 / 05-02-2021

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