No es posible solicitar al Contratista, el pago anticipado de sus aportes al Sistema de Seguridad Social.

Vigilancia de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte del Contratante, para Trabajadores Independientes vinculados mediante Contratos de Prestación de Servicios.

En conclusión habida cuenta de que el Decreto 1273 de 2018, establece que los aportes al Sistema de Seguridad Social, a partir del mes de Septiembre de 2018, se cancelarán mes vencido, es decir en Octubre, y así sucesivamente, el Contratante, tiene obligación de pago de honorarios, en los plazos que las cláusulas contractuales lo determinen y no podrá exigir el pago de la Seguridad Social en Salud y Pensiones, antes de los plazos determinados por el Decreto en mención, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la norma, se pagarán mes vencido.

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