Bienes exentos.

El peticionario solicita que se respondan las preguntas que a continuación se enuncian y se resuelven:

1. Considerando que conforme al artículo 424 del Estatuto (sic) Tributario el impuesto sobre las ventas se causa, entre otros, al momento de emitir la factura o documento equivalente, y en el contexto legal y fáctico que se emitió la factura (un día antes de la exención contenida en el Decreto 551 de 15 de abril de 2020) cuando no existía la exención tributaria de los bienes adquiridos por el Ministerio.

¿Es jurídicamente correcto mantener los bienes como gravados, y en consecuencia, no adelantar procedimiento alguno por parte del Ministerio para obtener la devolución de los dineros desembolsados por concepto de IVA?

¿Cuál sería el fundamento tributario para sostener que facturas emitidas con anterioridad a la exención de productos que se entreguen en vigencia de los períodos extendidos de la emergencia sanitaria, se ven afectadas por la exención posterior a la factura que soportó el pago anticipado?

Dentro de esta misma línea también se solicita se responda:

El Ministerio puede exigir notas crédito por mayor valor pagado como IVA del cual se declaró posteriormente exento, al momento de los pagos contractuales posteriores, causados contra la entrega de los bienes adquiridos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Concepto No 1532 / 02-12-2020
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