No serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita:

“…2. Informar si un proveedor ficticio es declarado mediante acto administrativo durante el año gravable 2019 ó 2020,

¿puede extenderse los efectos de dicha declaratoria a las transacciones u operaciones realizadas en períodos gravables anteriores?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1341 / 23-10-2020
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