Afiliación al sistema general de pensiones y traslado de régimen o de administradora podrá ser electrónico.

Por medio del Decreto 1813, el Ministerio del Trabajo adicionó varios artículos al Decreto 1833 del 2016, por medio del cual se compilan las normas del sistema general de pensiones, en lo que tiene que ver con el procedimiento y habilitación del mecanismo adicional de afiliación electrónica, con el fin de facilitar el proceso de vinculación y traslado de los afiliados o de potenciales afiliados, así como el procedimiento a adelantar por parte de los empleadores, la asesoría y el retracto a través de medios verificables.

Así las cosas, las personas podrán afiliarse o podrán realizar el traslado de régimen o de administradora a través de cualquier medio verificable, ya sea físico o medio electrónico que se habilite.
Ministerio del Trabajo
Decreto No 1813 / 31-12-2020
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