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El artículo 60 del E.T. define a los activos fijos como aquellos “(…) bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.”
Adicionando que, para los obligados a llevar contabilidad, son activos fijos “(…) todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.”.