Impuesto al patrimonio. / Deberes formales.

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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se aclare una parte del Oficio N° 000635 del 15 de enero de 2020, puntualmente el párrafo en el cual este Despacho mencionó que “En consecuencia, quienes no declararon, liquidaron y pagaron el impuesto al patrimonio por el año 2019, estando obligados a ello, pueden presentar extemporáneamente la declaración (…)”

Al respecto, indica que, tal y como está redactado, se interpretaría que la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio, por el año gravable 2019, es facultativa más no obligatoria para los contribuyentes.

El despacho afirmo que «simplemente se está reconociendo la posibilidad con la que cuenta el contribuyente moroso para subsanar voluntariamente la infracción tributaria cometida – esto es, la omisión en la presentación, liquidación y pago del impuesto – sin que ello le reste exigibilidad a la obligación tributaria.»
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Impuesto al patrimonio. / Deberes formales.
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